Las competencias del municipio de Tánger están determinadas por la Ley Orgánica de Municipios nº 113.14, cuyo artículo 3 establece: “La gestión de los asuntos por el municipio se basa en el principio de libre gestión según el cual, cada municipio, en los límites de sus atribuciones previstas en el segundo párrafo de esta ley orgánica, está facultado para deliberar democráticamente, y tiene la facultad de ejecutar sus deliberaciones y decisiones, de conformidad con lo dispuesto en esta ley orgánica y en los textos legislativos y reglamentarios relativos a su ejecución”.
La organización comunal se basa en los principios de solidaridad y cooperación entre los municipios y entre éstos y las demás entidades locales, a fin de lograr sus objetivos, en particular la realización de proyectos conjuntos de acuerdo con los mecanismos previstos por esta ley orgánica.
La ley detalló las competencias de la comuna en la sección segunda titulada ‘Competencias de las comunas’, a partir del artículo 77 de la siguiente manera:
Principios generales – Artículo 77
Corresponde al municipio, dentro de su circunscripción territorial, la prestación de los servicios locales a los ciudadanos en el marco de las competencias que le atribuye la ley relativas a la organización de las comunidades, su coordinación y control.
Con este fin, la Comuna ejerce sus propios poderes, los poderes comunes con el Estado y los poderes que le transfiere este último.
– Artículos 78 a 82
Las competencias específicas comprenden las facultades encomendadas al Municipio en un ámbito determinado para que pueda realizar, dentro de los límites de sus recursos y dentro de su perímetro territorial, acciones relacionadas con dicho ámbito, en particular la planificación, programación, ejecución, gestión y mantenimiento.
Programa de Acción Comunal:
La Comuna, bajo la dirección del Presidente de su Consejo, establece su programa de acción y asegura su seguimiento, actualización y evaluación.
Este programa especifica los proyectos de desarrollo a realizar o contribuir a ellos en el territorio de la Comuna por un período de seis años, así como un diagnóstico de las necesidades y capacidades de la Comuna, una definición de sus prioridades, una evaluación de sus recursos y gastos estimados para los tres primeros años. Este programa también tiene en cuenta el enfoque de género.
Infraestructura y equipamientos públicos de la Comuna:
El Municipio crea y gestiona las infraestructuras y equipamientos públicos necesarios para la prestación de los servicios locales en los siguientes ámbitos:
• La distribución de agua potable y electricidad.
• Transporte urbano.
• Alumbrado público.
• Plantas de saneamiento y tratamiento de aguas residuales líquidas y sólidas.
• La limpieza de vías y lugares públicos, la recogida de residuos domésticos y asimilados, su transporte a vertedero, su tratamiento y su valorización.
• Tráfico, señalización de la vía pública y estacionamiento de vehículos.
• Proteccion de la salud.
• Transporte de enfermos y heridos.
• Transporte de los muertos y su entierro.
• La creación y mantenimiento de cementerios.
• Mercados comunales.
• Ferias artesanales y promoción de productos locales.
• Mercados para la venta de cereales.
• Estaciones de autobús.
• Áreas de descanso.
• La creación y mantenimiento de parques naturales de competencia territorial del municipio.
• Campings y zonas de verano.
Asimismo, la Comuna, en alianza con otros actores del sector público o privado, crea y administra los siguientes equipos:
• Mercados mayoristas.
• Mataderos y transporte de carne
• Lonjas de pescado.
Urbanismo y desarrollo territorial
Con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes, el municipio gestiona el ámbito del urbanismo con los siguientes objetivos:
• Asegurar que se respeten las opciones y controles establecidos en los planes directores urbanísticos y todos los demás documentos relacionados con el desarrollo del suelo y construcción.
• Estudiar y aprobar los controles colectivos de los edificios de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
• Cumplir las prescripciones del plan urbanístico y del plan de desarrollo de la ciudad relativas a la creación de nuevas áreas a desarrollar, en los términos y condiciones que determine la ley.
• Establecer el régimen de domicilios relativos al municipio, precisando su contenido y los procedimientos para su desarrollo y actualización mediante decreto dictado a propuesta de la autoridad gubernativa a cargo del Ministerio del Interior.
Cooperación internacional:
La Comuna puede celebrar acuerdos con actores fuera del Reino en el marco de la cooperación internacional, así como obtener fondos en el mismo marco, previa aprobación de las autoridades públicas de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
No se puede celebrar ningún acuerdo entre el municipio, la institución para la cooperación de las autoridades locales, la comunidad de autoridades locales y un país extranjero.
Mandato común – Artículos 87 a 89
Las competencias comunes entre el Estado y el municipio incluyen las competencias que resulten efectivas para ser ejercidas en forma conjunta, y estas se ejercen en forma contractual, ya sea por iniciativa del Estado, o a solicitud del municipio. Estos son principalmente:
• Desarrollar la economía local y potenciar el empleo.
• Preservar y desarrollar las particularidades del patrimonio cultural local.
• Llevar a cabo las acciones necesarias para relanzar y fomentar la inversión privada, en particular proyectos de infraestructuras y equipamientos, contribuyendo al establecimiento de zonas de actividad económica y a la mejora de las condiciones laborales de las empresas.
Con este fin, el Municipio puede contribuir a la realización de los siguientes proyectos:
• Centros juveniles.
• Guarderías y jardines de infancia.
• Centros para la mujer.
• Centros de mayores.
• Centros sociales de alojamiento.
• Centros recreativos.
• Complejos culturales.
• Bibliotecas comunales.
• Museos, teatros, institutos de arte y música.
• Complejos deportivos, campos, pabellones e institutos deportivos.
• Piscinas y pistas para ciclismo, hípica…
• Preservación del medio ambiente.
• Gestión del litoral en cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.
• Desarrollo de playas, caminos costeros, lagos y riberas ubicados dentro del perímetro del municipio.
• Mantenimiento de escuelas de educación básica.
• Mantenimiento de los centros de salud ubicados dentro de la jurisdicción territorial del municipio.
• Mantenimiento de las vías nacionales que atraviesan el centro municipal y su casco urbano.
• Construcción y mantenimiento de caminos.
• Rehabilitación y puesta en valor turístico de la antigua medina, atractivos turísticos y lugares históricos.
Facultades transferidas – Artículos 90 a 91
Las áreas de competencia transferidas del estado al municipio se determinan teniendo en cuenta los principios de progresividad y diferenciación entre municipios y comprenden en particular las siguientes áreas:
• La protección y restauración de los monumentos históricos y del patrimonio cultural y la conservación de espacios naturales.
• La creación y mantenimiento de pequeñas y medianas instalaciones y equipos de agua.
(Fuente: Ley Orgánica 113.14 de Las comunas).